El arancel que cobran las casas de bolsa en concepto de corretaje deberá ser como máximo un 0,8% sobre el monto invertido, acorde a lo establecido por la Superintendencia de Valores, a través de la Res. CNV N° 1115/08.
Además del arancel por corretaje, las Casas de Bolsa podrán cobrar en concepto de asesoramiento, organización y todo cuanto fuere necesario para la búsqueda y apertura de mercado de los títulos valores a ser emitidos, un precio que haya sido estipulado libremente entre las partes.