¿ En qué consiste el Fondo de Garantía de la Bolsa ?
Es importante que el inversionista diferencie este fondo de garantía, de
las garantías de emisión que pueden tener los títulos valores emitidos por las
empresas. De acuerdo a la normativa vigente del Mercado de Valores, la Bolsa
debe constituir un Fondo de Garantía (Operativa) con las contribuciones que las
Casas de Bolsa (registradas y habilitadas por la BOLSA) realicen por cada
operación negociada (ambas puntas), equivalentes al 0,005% (cero coma cero cero
cinco por ciento) del monto que negocien diariamente en la Rueda de
Negociaciones. El mismo se constituye atendiendo lo previsto en los artículos
96 y 97 de la Ley 5.810/17 de Mercado de Valores.
A continuación más información al respecto:
Ley 5.810/17 de Mercado de Valores "De las garantías bursátiles":
Artículo 96. La bolsa deberá constituir un fondo de garantía a los
efectos de garantizar el cumplimiento de las operaciones realizadas en su
recinto.
Artículo 97. Dicho fondo estará constituido con las contribuciones de
las casas de bolsa, según los reglamentos internos de la bolsa.
La Comisión podrá exigir garantías adicionales en la forma que
determine, a los efectos de que el fondo guarde relación con los volúmenes
negociados en bolsa.
Artículo 98. Los recursos del fondo de garantía sólo pueden ser
invertidos en depósitos en instituciones financieras, valores representativos
de deuda que cuenten con calificación de riesgo en una de las tres mejores
categorías, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por
instituciones bancarias o financieras, así como otros que previamente autorice
la Comisión mediante disposiciones de carácter general.”
Res. CNV CG N° 35/2023
TÍTULO 2. BOLSA DE VALORES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 6°. Constitución de garantías bursátiles. Las Bolsas de Valores
deberán constituir el fondo de garantía previsto en la Ley de Mercado de
Valores.
CAPÍTULO 2
INFORMACIÓN
Artículo 1°. Información sobre garantías bursátiles. La Bolsa de Valores
deberá informar a la Comisión, a través de mecanismos de transmisión de datos
en forma electrónica, en forma mensual dentro de los cinco (5) primeros días
siguientes al mes que se informa, sobre el monto del Fondo de Garantía
constituido, detallando la composición correspondiente a cada Casa de Bolsa; y
la composición de las inversiones realizadas con los recursos del fondo.
Esta información debe ser suministrada en forma mensual dentro de los 5
primeros días siguientes al mes que se informa.”
Res. BVPASA 800/08: “Establece el Reglamento de Fondo de Garantía
de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.”
Artículo 1 –
Constitución del Fondo: La BVPASA constituirá un Fondo de Garantía (en adelante
el Fondo) con las contribuciones que las Casas de Bolsa (registradas y
habilitadas por la BOLSA) realicen por cada operación negociada (ambas puntas),
equivalentes al 0,005% (cero coma cero cero cinco por ciento) del monto que
negocien diariamente en la Rueda de Negociaciones. El mismo se constituye
atendiendo lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 1284/98 (derogada por
Ley N° 5.810/17) de Mercado de Valores.
Artículo 3 -
Inversiones: La BVPASA podrá invertir los recursos del Fondo en instituciones
financieras, valores representativos de deuda que cuenten con calificación de
riesgo de una de las tres mejores categorías, valores no accionarios emitidos o
garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, así
como otros que previamente autorice la Comisión. Las rentas provenientes de la
inversión de los recursos del Fondo se incorporan a éste.
Artículo 6 – Objetivo
y Alcance de la cobertura: El fondo tiene por objetivo formar parte del
mecanismo de gestión de riesgo de contraparte para la liquidación financiera de
las operaciones bursátiles, por lo que en caso de ocurrir un hecho que afecte
la liquidación financiera de operaciones bursátiles, el perjudicado podrá
presentar su reclamo a la BVPASA. El Fondo sólo podrá cubrir los casos
previstos ocurridos dentro del plazo estipulado en el artículo 95 de la ley
1.284/98 (derogada por Ley N° 5.810/17), respecto a las operaciones cerradas en
las ruedas de negociación de la BVPASA.
El Fondo frente a los clientes de una determinada Casa de Bolsa, sólo
está obligado a la reposición por un importe equivalente al diez (10) por
ciento del valor patrimonial de este. Los reclamos presentados contra
una misma Casa de Bolsa, en un periodo de quince (15) días hábiles bursátiles
contados desde la presentación del primer reclamo al Fondo, se acumularán para
efectos de determinar el límite indicado.
Información del Fondo: La BVPASA estará obligada a informar a la SIV, dentro de los cinco (5)
primeros días concluido el mes, los datos concernientes a la valorización del
Fondo, con distinción de los valores en los cuales se encuentran invertidos los
recursos del mismo.
La Bolsa deberá publicar en su página WEB esta información.
El Fondo de Garantía de Operaciones al 31/07/2024 asciende a la suma de
PYG.4.696.090.487 y USD 235.237,29