Conforme a lo requerido en el Reglamento General del Mercado de Valores, Resolución N. ° 35/2023, Título 4, Capítulo 3, y su modificatoria la Resolución SV. SG. N. ° 0022/2024, punto 3°).
Al respecto, en el mismo marco de referencia normativa, se establece en el Artículo 9°: »…Suspensión automática. Se producirá la suspensión automática, para colocación en mercado primario de acciones y bonos, a sociedades emisoras que no cumplan con la remisión de la información periódica establecida en este Reglamento, la cual será debidamente comunicada por la Superintendencia de Valores. La suspensión automática corresponde a una medida preventiva por razones de interés público, no implica sanción.
Por lo expuesto, la Superintendencia de Valores comunica la suspensión automática de JANZ & JANZ S.A., hasta tanto se proceda a la regularización de la remisión requerida.