157. SupersPuma

Datos del Emisor

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(595-21) 501- 036 / 514- 761/4 / (021) 238 1033

SUPERSPUMA DEL PARAGUAY

Conforme requerido en el Reglamento General del Mercado de Valores, Resolución N° 35/2023, Título 4, Capítulo 3, y su modificatoria la Resolución SV. SG. N° 0022/2024, punto 3°).

Al respecto, en el mismo marco de referencia normativa, se establece en el Artículo 9°: »…Suspensión automática. Se producirá la suspensión automática, para colocación en mercado primario de acciones y bonos, a sociedades emisoras que no cumplan con la remisión de la información periódica establecida en este Reglamento, la cual será debidamente comunicada por la Superintendencia de Valores. La suspensión automática corresponde a una medida preventiva por razones de interés público, no implica sanción.

Por lo expuesto, la Superintendencia de Valores comunica la suspensión automática de Superspuma del Paraguay, hasta tanto se proceda a la regularización de la remisión requerida.