Funciones de la Superintendencia

La Superintendencia es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República.

Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) (Ley 5810/17, Art. 164).

Son funciones de la Comisión (Ley 5810/17, Art. 165):
  • Vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones;
  • Reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;
  • Fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente;
  • Velar por la correcta formación de los precios en los mercados, a cuyo efecto la Comisión impartirá reglas de carácter general;
  • Facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas;
  • Supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes así le encomienden;
  • Llevar el Registro Público del Mercado de Valores;
  • Aplicar las sanciones establecidas en el Título VII de la presente ley;
  • Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que la Comisión reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;
  • Fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad;
  • Inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas;
  • Vigilar la actuación de los auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirles cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones;
  • Suspender o cancelar una oferta pública cuando se presentaren indicios de que en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido en forma engañosa o irregular, o si la información proporcionada no refleja adecuadamente la situación financiera, patrimonial, jurídica del emisor sujeto a su control o, en general, por requerirlo el interés público;
  • Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o información publicitaria de las personas que hagan oferta pública de títulos, o que ofrezcan servicios de intermediación, cuando sean contrarias a la ley o a la reglamentación que haya dictado la Comisión, o cuando esta considere que es engañosa o que se hacen afirmaciones o se suministran datos que no son verídicos;
  • Evacuar las consultas y peticiones formuladas por accionistas, administradores, inversionistas u otros legítimos interesados, e interpretar en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen el Mercado de Valores;
  • Investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia, siempre que se adecúen a los requisitos establecidos para ello;
  • Autorizar a las entidades fiscalizadas a operar en el Mercado de Valores, a inscribir ante la misma la modificación de sus estatutos, o a su retiro del mercado;
  • Establecer los aranceles de la Comisión y autorizar los aranceles y condiciones generales que podrán cobrar las bolsas;
  • Contratar el servicio de peritos y técnicos para ejercer sus funciones;
  • Formar y difundir la estadística nacional de valores;
  • Participar en organismos internacionales vinculados a materias de su competencia y celebrar acuerdos con ellos y con entidades reguladoras de los mercados de valores de otros países; y,
  • Ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.