ARANCELES FONDOS PATRIMONIALES:
Desde el el Área Administrativa y Financiera de la mano
con Asesoría Legal, se ha realizado la evaluación de los puntos 4.1 y 4.2 de la
resolución 1679/17. Considerando que en la actualidad no tiene alcance a nuevos
instrumentos existentes en el mercado, el DIRECTORIO DE LA BOLSA DE VALORES ha
decidido modificar el título del punto 4.2 quedando como sigue:
4.2)
Emisiones de Instrumentos de Renta Variable:
El monto a abonar será calculado sobre el total del capital emitido a registrar, cuando se trate de la primera vez, y sobre el monto de las siguientes emisiones cuando la sociedad ya se encuentra inscripta.
El arancel a abonar se calculará en base a los siguientes criterios:
i) Para
las Emisiones de hasta Gs. 6.500.000.000: Monto fijo de Gs 2.750.000 IVA
incluido
ii) Para
las Emisiones superiores a Gs. 6.500.000.000: Se aplicará el 0,04% sobre el
monto de emisión más el ¡impuesto al Valor Agregado (lVA)
Se destaca además que los montos y porcentajes de
comisiones se mantienen sin variaciones. El cambio obedece a que hasta el
momento, el enunciado de dicho articulo, excluye los instrumentos de rentas
variables emitidos por Sociedades anónimas, como pueden ser los FONDOS
PATRIMONIALES.